06 mayo 2012

Culpabilidad negociada: el caso Urdangarin



La noticia de una posible negociación entre Iñaki Urdangarin y el Ministerio Fiscal para declararse culpable a cambio de una rebaja sustancial de la pena que eluda su ingreso en prisión ha causado cierta perplejidad en la opinión pública, quizá porque puede ser entendida como un trato de favor para un imputado que es miembro de la Casa Real. Sin embargo, este tipo de tratos entre los acusados y la acusación pública están a la orden del día en nuestros tribunales. Así, por ejemplo, más de la mitad de las condenas dictadas por los Juzgados de lo Penal de Madrid en 2010 se basaron en la conformidad del acusado, como refleja la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2011. Tan cotidiano es este modo de proceder que la Fiscalía firmó un convenio con el Consejo General de la Abogacía en 2009 para protocolizar el modo en que dichas 'conformidades' deben articularse en el proceso penal. Estos acuerdos benefician al acusado culpable, a quien le interesa aquietarse a una pena inferior, pero cierta, sin esperar al resultado del juicio, que podría decretar su inocencia pero también una pena superior. También benefician al Ministerio Público, porque la confesión de culpabilidad demuestra que su acusación tiene base suficiente. El Tribunal Supremo ha expresado esta confluencia de intereses en una reciente sentencia: «La conformidad es una institución que pone fin al proceso basándose en razones utilitarias o de economía procesal». En definitiva, ese posible acuerdo entre la Fiscalía e Iñaki Urdangarin no supone en absoluto un trato de favor para éste.

En el caso concreto del duque de Palma, al margen de las razones 'institucionales' que éste esgrime para promover el acuerdo, ha puesto como condición que la pena solicitada le permita eludir la prisión, lo cual tampoco es una novedad respecto a otros imputados, pues la amenaza de la cárcel es el mayor incentivo para que una persona se declare culpable a cambio de que dicha amenaza no se cumpla (lo cual, dicho sea de paso, puede violentar la presunción de inocencia al forzar al inocente a efectuar dicha declaración con tal de asegurarse que no ingresará en prisión). Ello es posible siempre que la pena ofrecida por el Ministerio Fiscal sea inferior a 2 años, ya que entonces es posible declarar la suspensión de la condena y el reo sigue en libertad a condición de no delinquir durante un período prolongado de tiempo. Así pues, la contrapartida exigida por el duque de Palma no compromete a la Fiscalía para dispensarle un trato diferente al de otros imputados.

Para ofrecer una pena semejante, el Ministerio Fiscal debe utilizar todos los recursos legales a su alcance, ya que Urdangarin es acusado de delitos conminados con penas claramente superiores. El más grave de todos ellos, la malversación de caudales públicos, puede castigarse con una pena de 4 a 8 años de prisión cuando la cantidad sustraída 'reviste especial gravedad', circunstancia que puede aplicarse a este caso, dada la cantidad de dinero objeto de malversación. Para solicitar una pena de prisión inferior a 2 años, el Ministerio Fiscal requiere que se 'reparen' las consecuencias del delito; es decir que se abone la cantidad malversada, pues en tal caso es posible aplicar la atenuante prevista a tal efecto en el Código Penal y dejar la pretensión punitiva del Estado en una pena de 1 año de prisión. El resto de los delitos supuestamente cometidos por el duque de Palma -el fraude a la Administración, la falsedad y la prevaricación- conllevan penas de prisión mínimas de 6 meses o 1año, o penas de inhabilitación; esto es, inferiores a ese límite 'psicológico' de los 2 años de prisión.

Ahora bien, el caso Urdangarin presenta una peculiaridad que puede suponer un obstáculo para articular ese eventual acuerdo con la Fiscalía: la presencia como acusación popular de la asociación ultraderechista Manos Limpias, que no está dispuesta a llegar a ningún acuerdo con el acusado, algo lógico si se tiene en cuenta que su intervención en este proceso -como en tantos otros- no se basa en una pretensión de justicia sino en puro oportunismo demagógico. Esta disparidad de criterio entre el Ministerio Fiscal y la acusación popular plantea un conflicto de dificil resolución. El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en dos casos de gran repercusión pública: el sobreseimiento de Emilio Botín por caso de las cesiones de crédito y la condena de Atuxa por desobedecer la orden de disolver el grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak. Dos resoluciones aparentemente contradictorias que, sin embargo, presentan un núcleo común, ya que el Tribunal Supremo estima que cuando los intereses protegidos son de carácter difuso y la conducta imputada constituye, por tanto, un 'delito sin víctima', la retirada del Ministe­ rio Fiscal no impide que el proceso penal prosiga si existe una acusación popular.

Los delitos de los que se acusa a Urdangarin son precisamente de esa clase, ya que la malversación, el fraude a la Administración, la prevaricación y la falsedad documental aten­ tan contra intereses institucionales. Así pues, aplicada la 'doctrina Atuxa' a este caso, la acusación popular de Manos Limpias puede lograr su propósito de prevalecer sobre el criterio del Ministerio Fiscal, algo que debe ser evitado a toda costa por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, porque los intereses institucionales contra los que supuestamente ha atentado Urdangarin deben ser protegidos por quien tiene asignada constitucionalmente su defensa. Esto es, el Ministerio Fiscal y no por una asociación ultraderechista cuyos intereses espurios se expresan en pretensiones punitivas de oscura jaez.

Nicolás García Rivas.
Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Castilla-La Mancha

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