En el caso concreto del duque de Palma, al margen de las razones 'institucionales' que éste esgrime para promover el acuerdo, ha puesto como condición que la pena solicitada le permita eludir la prisión, lo cual tampoco es una novedad respecto a otros imputados, pues la amenaza de la cárcel es el mayor incentivo para que una persona se declare culpable a cambio de que dicha amenaza no se cumpla (lo cual, dicho sea de paso, puede violentar la presunción de inocencia al forzar al inocente a efectuar dicha declaración con tal de asegurarse que no ingresará en prisión). Ello es posible siempre que la pena ofrecida por el Ministerio Fiscal sea inferior a 2 años, ya que entonces es posible declarar la suspensión de la condena y el reo sigue en libertad a condición de no delinquir durante un período prolongado de tiempo. Así pues, la contrapartida exigida por el duque de Palma no compromete a la Fiscalía para dispensarle un trato diferente al de otros imputados.
Para ofrecer una pena semejante, el Ministerio Fiscal debe utilizar todos los recursos legales a su alcance, ya que Urdangarin es acusado de delitos conminados con penas claramente superiores. El más grave de todos ellos, la malversación de caudales públicos, puede castigarse con una pena de 4 a 8 años de prisión cuando la cantidad sustraída 'reviste especial gravedad', circunstancia que puede aplicarse a este caso, dada la cantidad de dinero objeto de malversación. Para solicitar una pena de prisión inferior a 2 años, el Ministerio Fiscal requiere que se 'reparen' las consecuencias del delito; es decir que se abone la cantidad malversada, pues en tal caso es posible aplicar la atenuante prevista a tal efecto en el Código Penal y dejar la pretensión punitiva del Estado en una pena de 1 año de prisión. El resto de los delitos supuestamente cometidos por el duque de Palma -el fraude a la Administración, la falsedad y la prevaricación- conllevan penas de prisión mínimas de 6 meses o 1año, o penas de inhabilitación; esto es, inferiores a ese límite 'psicológico' de los 2 años de prisión.
Ahora bien, el caso Urdangarin presenta una peculiaridad que puede suponer un obstáculo para articular ese eventual acuerdo con la Fiscalía: la presencia como acusación popular de la asociación ultraderechista Manos Limpias, que no está dispuesta a llegar a ningún acuerdo con el acusado, algo lógico si se tiene en cuenta que su intervención en este proceso -como en tantos otros- no se basa en una pretensión de justicia sino en puro oportunismo demagógico. Esta disparidad de criterio entre el Ministerio Fiscal y la acusación popular plantea un conflicto de dificil resolución. El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en dos casos de gran repercusión pública: el sobreseimiento de Emilio Botín por caso de las cesiones de crédito y la condena de Atuxa por desobedecer la orden de disolver el grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak. Dos resoluciones aparentemente contradictorias que, sin embargo, presentan un núcleo común, ya que el Tribunal Supremo estima que cuando los intereses protegidos son de carácter difuso y la conducta imputada constituye, por tanto, un 'delito sin víctima', la retirada del Ministe rio Fiscal no impide que el proceso penal prosiga si existe una acusación popular.
Los delitos de los que se acusa a Urdangarin son precisamente de esa clase, ya que la malversación, el fraude a la Administración, la prevaricación y la falsedad documental aten tan contra intereses institucionales. Así pues, aplicada la 'doctrina Atuxa' a este caso, la acusación popular de Manos Limpias puede lograr su propósito de prevalecer sobre el criterio del Ministerio Fiscal, algo que debe ser evitado a toda costa por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, porque los intereses institucionales contra los que supuestamente ha atentado Urdangarin deben ser protegidos por quien tiene asignada constitucionalmente su defensa. Esto es, el Ministerio Fiscal y no por una asociación ultraderechista cuyos intereses espurios se expresan en pretensiones punitivas de oscura jaez.
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