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06 mayo 2012

Culpabilidad negociada: el caso Urdangarin



La noticia de una posible negociación entre Iñaki Urdangarin y el Ministerio Fiscal para declararse culpable a cambio de una rebaja sustancial de la pena que eluda su ingreso en prisión ha causado cierta perplejidad en la opinión pública, quizá porque puede ser entendida como un trato de favor para un imputado que es miembro de la Casa Real. Sin embargo, este tipo de tratos entre los acusados y la acusación pública están a la orden del día en nuestros tribunales. Así, por ejemplo, más de la mitad de las condenas dictadas por los Juzgados de lo Penal de Madrid en 2010 se basaron en la conformidad del acusado, como refleja la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2011. Tan cotidiano es este modo de proceder que la Fiscalía firmó un convenio con el Consejo General de la Abogacía en 2009 para protocolizar el modo en que dichas 'conformidades' deben articularse en el proceso penal. Estos acuerdos benefician al acusado culpable, a quien le interesa aquietarse a una pena inferior, pero cierta, sin esperar al resultado del juicio, que podría decretar su inocencia pero también una pena superior. También benefician al Ministerio Público, porque la confesión de culpabilidad demuestra que su acusación tiene base suficiente. El Tribunal Supremo ha expresado esta confluencia de intereses en una reciente sentencia: «La conformidad es una institución que pone fin al proceso basándose en razones utilitarias o de economía procesal». En definitiva, ese posible acuerdo entre la Fiscalía e Iñaki Urdangarin no supone en absoluto un trato de favor para éste.

En el caso concreto del duque de Palma, al margen de las razones 'institucionales' que éste esgrime para promover el acuerdo, ha puesto como condición que la pena solicitada le permita eludir la prisión, lo cual tampoco es una novedad respecto a otros imputados, pues la amenaza de la cárcel es el mayor incentivo para que una persona se declare culpable a cambio de que dicha amenaza no se cumpla (lo cual, dicho sea de paso, puede violentar la presunción de inocencia al forzar al inocente a efectuar dicha declaración con tal de asegurarse que no ingresará en prisión). Ello es posible siempre que la pena ofrecida por el Ministerio Fiscal sea inferior a 2 años, ya que entonces es posible declarar la suspensión de la condena y el reo sigue en libertad a condición de no delinquir durante un período prolongado de tiempo. Así pues, la contrapartida exigida por el duque de Palma no compromete a la Fiscalía para dispensarle un trato diferente al de otros imputados.

Para ofrecer una pena semejante, el Ministerio Fiscal debe utilizar todos los recursos legales a su alcance, ya que Urdangarin es acusado de delitos conminados con penas claramente superiores. El más grave de todos ellos, la malversación de caudales públicos, puede castigarse con una pena de 4 a 8 años de prisión cuando la cantidad sustraída 'reviste especial gravedad', circunstancia que puede aplicarse a este caso, dada la cantidad de dinero objeto de malversación. Para solicitar una pena de prisión inferior a 2 años, el Ministerio Fiscal requiere que se 'reparen' las consecuencias del delito; es decir que se abone la cantidad malversada, pues en tal caso es posible aplicar la atenuante prevista a tal efecto en el Código Penal y dejar la pretensión punitiva del Estado en una pena de 1 año de prisión. El resto de los delitos supuestamente cometidos por el duque de Palma -el fraude a la Administración, la falsedad y la prevaricación- conllevan penas de prisión mínimas de 6 meses o 1año, o penas de inhabilitación; esto es, inferiores a ese límite 'psicológico' de los 2 años de prisión.

Ahora bien, el caso Urdangarin presenta una peculiaridad que puede suponer un obstáculo para articular ese eventual acuerdo con la Fiscalía: la presencia como acusación popular de la asociación ultraderechista Manos Limpias, que no está dispuesta a llegar a ningún acuerdo con el acusado, algo lógico si se tiene en cuenta que su intervención en este proceso -como en tantos otros- no se basa en una pretensión de justicia sino en puro oportunismo demagógico. Esta disparidad de criterio entre el Ministerio Fiscal y la acusación popular plantea un conflicto de dificil resolución. El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en dos casos de gran repercusión pública: el sobreseimiento de Emilio Botín por caso de las cesiones de crédito y la condena de Atuxa por desobedecer la orden de disolver el grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak. Dos resoluciones aparentemente contradictorias que, sin embargo, presentan un núcleo común, ya que el Tribunal Supremo estima que cuando los intereses protegidos son de carácter difuso y la conducta imputada constituye, por tanto, un 'delito sin víctima', la retirada del Ministe­ rio Fiscal no impide que el proceso penal prosiga si existe una acusación popular.

Los delitos de los que se acusa a Urdangarin son precisamente de esa clase, ya que la malversación, el fraude a la Administración, la prevaricación y la falsedad documental aten­ tan contra intereses institucionales. Así pues, aplicada la 'doctrina Atuxa' a este caso, la acusación popular de Manos Limpias puede lograr su propósito de prevalecer sobre el criterio del Ministerio Fiscal, algo que debe ser evitado a toda costa por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, porque los intereses institucionales contra los que supuestamente ha atentado Urdangarin deben ser protegidos por quien tiene asignada constitucionalmente su defensa. Esto es, el Ministerio Fiscal y no por una asociación ultraderechista cuyos intereses espurios se expresan en pretensiones punitivas de oscura jaez.

Nicolás García Rivas.
Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Castilla-La Mancha

19 marzo 2011

La dudosa eficacia de la Corte

Ilustración de Mikel Casal 

La Resolución 1970 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha dispuesto la remisión a la Corte Penal Internacional de la “situación imperante en la República Árabe de Libia”, con el fin de que inicie las actuaciones judiciales contra el régimen de Gadafi. La decisión ha sido aplaudida por la mayoría de la opinión pública mundial, que ve en ella un acto de justicia contra los crímenes cometidos en en ese país y un impulso hacia la consolidación de la Corte como instrumento para lograr la justicia penal universal; sin embargo, un análisis más profundo de los mecanismos que presiden la actuación de ese tribunal obliga a ser mucho más escéptico.
De acuerdo con el Estatuto de la Corte, cada país puede decidir libremente si somete o no a su jurisdicción los crímenes contra la humanidad, de guerra, de agresión o de genocidio, que se hayan cometido en su territorio o por sus nacionales fuera de él, siempre con carácter subsidiario a la acción del aparato judicial del propio Estado. Hasta el momento, dicho Estatuto ha sido ratificado por más de cien países, entre los que no se encuentran algunos con gran peso económico y político, como Estados Unidos, China o Rusia –miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas–, ni otros que han protagonizado conflictos armados en los últimos años, como Irak, Afganistan y, precisamente, Libia.

Para que los crímenes cometidos en esos países o por sus nacionales no queden impunes, el Estatuto prevé la posibilidad de que el Consejo de Seguridad remita al Fiscal de la Corte cualquier asunto, con independencia de que el país afectado sea Parte del mismo. Eso es precisamente lo que acaba de ocurrir en relación con los crímenes del Gobierno libio. Ahora bien, si las decisiones del Consejo de Seguridad fueran adoptadas bajo estrictos criterios de justicia, podríamos considerarlo un firme apoyo a la consolidación de la Corte Penal Internacional; sin embargo, la realidad es muy distinta. Para que una Resolución –como la 1970– salga adelante, debe contar con el voto favorable de nueve miembros del Consejo, incluidos los cinco permanentes. Lógicamente, Estados Unidos, Rusia o China no van a permitir jamás que se persiga un asunto que les perjudique, mientras no accedan voluntariamente a ratificar el Estatuto de la Corte, algo que no parece probable en el futuro inmediato.

Especial interés tiene el comportamiento de Estados Unidos, porque ha protagonizado una auténtica cruzada contra el Tribunal de La Haya, recurriendo a toda suerte de resquicios legales y a su poder económico. El Estatuto de la Corte obliga a la entrega de las personas perseguidas, pero su artículo 98.2 permite invalidar esa obligación si existe un acuerdo bilateral incompatible con ella, lo que abre las puertas a una posible “negociación”. Estados Unidos ha aprovechado esta fisura legal para suscribir con más de cien países los llamados “acuerdos de impunidad”, mediante los cuales esos países se comprometen a no entregar a ningún norteamericano a la Corte Penal Internacional; unos acuerdos que han sido suscritos bajo la amenaza de aplicarles la Ley de Protección de Ciudadanos Estadounidenses (aprobada a instancia del Gobierno de Bush en 2002), que prohíbe cualquier ayuda económica a los estados renuentes. Por lo demás, esa misma ley autoriza al Gobierno de Washington a emplear los “medios necesarios” (cabe imaginar cuáles) para liberar a cualquier norteamericano que pudiera estar detenido en La Haya bajo la custodia del tribunal.

Por todo ello, sorprende la rapidez con la que el Consejo de Seguridad ha adoptado la Resolución 1970, contra Libia, por supuesto con apoyo de Estados Unidos, Rusia y China. Una muestra sobresaliente de cinismo político. Libia se sumará así a otros cuatro países africanos (Sudán, Congo, Uganda y República Centroafricana) como los únicos cuyos dirigentes han sido sometidos hasta ahora a la jurisdicción de la Corte, que parece extender su competencia sólo hacia países subdesarrollados. Quede claro que los hechos juzgados son gravísimos y que sus autores se han hecho acreedores de un justo castigo; pero también lo merecen quienes protagonizaron la invasión ilegal de Irak, provocando cientos de miles de muertos, o quienes tienen sometido a todo un pueblo (el palestino) bajo un yugo execrable, o tantos otros estados protegidos por esos tres países principales, que no han querido saber nada de la Corte Penal Internacional hasta que sus propios intereses les han llevado a impulsar la Resolución 1970.

Ante tanta justicia para unos, los pobres, y tanto silencio para otros, los poderosos, cabe preguntarse: ¿es esta la justicia universal que algunos reclaman?, ¿cómo puede considerarse tan loable un tribunal que no va a juzgar jamás a quienes tienen silla propia en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ni a sus protegidos? Para que la Corte Penal Internacional fuera de verdad un órgano que imparta justicia debería poseer el ius imperium que caracteriza el ejercicio de la potestad punitiva y juzgar los graves crímenes de lesa humanidad, genocidio, etc., que se cometan en cualquier lugar del mundo sin atender a la nacionalidad del responsable ni a su poderío económico. Mientras ello no ocurra, el trato desigual que caracteriza la actuación de la Corte no permite considerarla un instrumento efectivo de justicia universal.

Nicolás García Rivas
Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Castilla-La Mancha
Artículo publicado en Dominio público. Opinión a fondo el 14 mar 2011

26 noviembre 2006

"Se condena a De Juana Chaos..."

Foto de Chee Hong Peow "Erosion"
Artículo de Nicolás García Rivas.
Catedrático de Derecho Penal de la UCLM.
El País. Opinión. 24-11-2006
La sentencia de la Audiencia Nacional que condena al etarra De Juana Chaos a 12 años y 7 meses de prisión por un delito de amenazas merece un comentario crítico desde un punto de vista jurídico-penal, al margen del que pueda realizarse en el plano político sobre su incidencia en el denominado "proceso de paz" en el País Vasco.

Conviene recordar que todas (absolutamente todas) las resoluciones judiciales pueden ser criticadas en un sistema democrático; hace años que desapareció el delito de desacato. La Audiencia Nacional ha condenado a De Juana Chaos por el contenido de sendos artículos publicados en el diario Gara en diciembre de 2004, artículos en los que denunciaba el trato procesal recibido (su no "excarcelación") y la situación penitenciaria de los presos de ETA, aludiendo con nombres y apellidos a un juez central de Vigilancia Penitenciaria y a varios funcionarios de prisiones, acusándoles de actuar al margen de la ley e incluso, en algún caso, de cometer delitos concretos (torturas, malversación de caudales públicos, etcétera), menciones que quizá habrían servido para que estas personas se querellaran contra De Juana Chaos si hubieran considerado calumniosas dichas imputaciones, cosa que no hicieron, pero no para calificarlas como amenazas, que es el delito por el que se le ha condenado.

La sentencia define la amenaza como "el anuncio, mediante hechos o palabras, de la causación a otro de un mal, con apariencia de seriedad y firmeza". Advierte, por otra parte, de que se trata de un delito circunstancial, que exige tener en cuenta el contexto en el que se desarrollan los hechos y las características de los sujetos involucrados. Hasta ahí, la Audiencia Nacional reproduce la jurisprudencia tradicional del Tribunal Supremo sobre esta figura delictiva.

El problema comienza cuando tiene que definir ese "mal" que constituye el eje de la acusación, sencillamente porque en los artículos escritos por De Juana Chaos no aparece conminación alguna, salvo una exclamación genérica, dirigida al Estado español, del siguiente tenor: "¡Sacad vuestras sucias manos de Euskal Herria! Sí, sacadlas, porque otro camino sólo implica más sufrimiento, o el futuro terminará demostrando, sin duda, que os quedasteis sin ellas", expresión a la que desgraciadamente ya estamos acostumbrados y que constituye una de las ideas (?) centrales del discurso abertzale e incluso podría considerarse -si me apuran- una demostración de enaltecimiento o justificación del terrorismo, delito castigado con hasta dos años de prisión, pero no una amenaza directa contra nadie.

La sentencia reconoce que "los artículos periodísticos no contienen de forma exacta la descripción del mal", pero interpreta que el "señalamiento" de las personas mencionadas podría considerarse una amenaza "velada", pues dichas alusiones no las efectúa un individuo cualquiera, sino "un miembro de la organización terrorista ETA con numerosos asesinatos a sus espaldas", lo que permitiría inferir que De Juana Chaos incluyó los nombres con el propósito (afirmado sin prueba alguna en la sentencia) de encargar a otros miembros de la banda que atentasen contra los aludidos. Extraña maniobra, si se tiene en cuenta que éstos eran bien conocidos en la órbita abertzale y que los artículos se publican cuando habían pasado casi dos años desde el último atentado de ETA y siete desde que la banda armada anunciara que los funcionarios de prisiones habían dejado de ser objetivos de la misma, circunstancias que debían pesar en la valoración del Tribunal tratándose de un delito "circunstancial", como la propia sentencia no deja de recalcar.

Por ello, de su lectura se extrae la inquietante conclusión de que la maldad requerida para construir el delito de amenazas reside no tanto en los actos de De Juana Chaos como en su propia persona, alguien condenado por asesinato cuya abyección permite atisbar siniestras intenciones tras su denuncia con nombres y apellidos. Ése es el pilar en el que se apoya realmente la condena a más de 12 años de prisión. Y por ese motivo, la sentencia resulta inaceptable.

Cuando el Derecho Penal deja de castigar hechos concretos para inclinar el fiel de la balanza en contra del acusado por sus características personales, incluido el historial delictivo, abandona el modelo propio del sistema democrático para incurrir en un insostenible "Derecho Penal de autor", plasmado recientemente en las medidas antiterroristas adoptadas por Estados Unidos a raíz de los atentados del 11 de septiembre, de todos conocidas y contestadas con firmeza por el Tribunal Supremo de aquel país hace poco. Un viento autoritario que ha llegado a los países europeos, cuya fuerza doblega los límites democráticos y lleva a una vergonzosa justificación de la asfixiante y arbitraria intervención del Estado bajo la coartada de incrementar la seguridad del individuo.

Buen momento para recordar, una vez más, aquellas sabias palabras de Bertolt Brecht, cuando advertía al ciudadano que miraba para otro lado mientras la policía detenía arbitrariamente a otro ciudadano de que algún día quizá le detuvieran a él y entonces no habría nadie que protestara por la injusta detención. Ése es el riesgo que corremos todos cuando el aparato punitivo castiga a alguien sin fundamento, aunque el condenado sea un asesino reincidente.
Para leer los artículos escritos por De Juana Chaos al periódico Gara:
Artículo del 01.12.2004 titulado "El Escudo"
Artículo del 30.12.2004 titulado "Gallizo"