Sufrir un delito supone una experiencia traumática. El miedo aparece, y con él, las decisiones más elementales a tomar en la vida son adoptadas desde criterios de temor. La confianza desaparece y bastantes cosas ya nunca serán igual. De la mano del miedo aparece el sufrimiento ante la incomprensión de la conducta sufrida. Ahora bien, se puede mantener el recuerdo vivo de las víctimas, desde la serenidad. El proceso para ello no es sencillo, pero es posible.. Por otro lado, el infractor sufre la detención y la inseguridad personal, familiar y social hacia futuro ante una eventual condena; si ésta llega, padece el encierro carcelario en el que la adaptación a la violencia física y relacional, tan intensa con irracional, genera en las personas graves consecuencias físicas, emocionales y relacionales, frecuentemente, irreversibles. A ello se le une, por lo general, la irresponsabilización por la conducta delictiva realizada: de ser agresor pasa sentirse víctima, salvo excepciones, ante una reacción del sistema penal que es desproporcionadamente violenta. Quienes han sufrido la cárcel o quienes acompañamos a personas que la han soportado, sabemos de ello. Con todo, la violencia ejercida y la sufrida se trasforma en un nuevo incremento de violencia. cuando el fuego se combate con fuego, todo acaba en cenizas. El sistema penal, lejos de pacificar internamente a la víctima, genera más odio, más sensación de venganza; emociones que mantenidas en el cuerpo durante mucho tiempo conducen a la enfermedad física y mental. Es posible un escenario distinto, sin abandonar la aplicación de la ley penal ni el proceso con todas sus garantías. Un instrumento que permita a las partes del conflicto gestionar el sufrimiento estableciendo pautas que permitan a la víctima expresar su dolor ante el infractor para que escuche y pueda hacerse cargo del daño causado, responsabilizándose de su conducta y reparando el daño. Un instrumento que permita a la víctima preguntar las causas del comportamiento sufrido, conocer la situación de la persona infractora, del pasado si lo desea, y lo que puede devenir en el futuro. Este encuentro personal con un profesional de la mediación, previo trabajo individual, posibilita la petición de perdón, su aceptación, y en último extremo, que el miedo y la violencia interna desaparezca para que se pueda recobrar el equilibrio interno; y que, la violencia institucional ejercida sobre la persona acusada sea la mínima imprescindible, aplicando la atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5 del Código penal y las medidas alternativas que legalmente están previstas en el código penal. Este proceso lo consigue la mediación penal y penitenciaria. Las experiencias existentes, aunque escasas, prometen albergar la esperanza de su próxima incorporación a las leyes penales y procesales.
Julián Ríos
Es profesor de Derecho Penal en la Universidad Pontificia de Comillas
No hay comentarios:
Publicar un comentario
B I E N V E N I D O !
Aquí no eres un extraño